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19/12/2025

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30/10/2025

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25/10/2025

🐮 EL DELA FEST DE LAS DELICIAS DE MI VAQUITA 🐮

🐄 Con mucha alegria y productos lácteos te invitamos al gran lanzamiento de los productos de Las Delicias de Mi Vaquita que se realizará este 25 de Octubre a las 6 pm .

🐄 Sé parte de este gran sueño y acompáñanos a un gran evento inolvidable donde habrá muchas sorpresas y regalos .

🐮TE ESPERAMOS 🐮

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21/09/2025

RECIEN REACCIONA LA SBS. DESPUES DE MILLONES EN ESTAFA Y FRAUDE, IGUAL INSUFICIENTES MEDIDAS - Miguel Huancahuari 2025

Modifican el artículo 17 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado mediante la Resolución SBS N° 6523-2013

RESOLUCIÓN SBS N° 03289-2025
Lima, 17 de setiembre de 2025

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 6523-2013 se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual establece disposiciones generales aplicables a las tarjetas de crédito y débito, entre estas, aquellas referidas a la implementación de sistemas de monitoreo de operaciones y a las responsabilidades de las empresas cuando se realizan operaciones, así como a las validaciones necesarias requeridas para verificar la identidad de cada tarjetahabiente;

Que, mediante Resolución SBS N° 2286-2024 se modificó el marco normativo para el uso de tarjetas, estableciendo que las empresas del sistema financiero deben asumir la responsabilidad de los procedimientos de validación de identidad de los usuarios y la obtención de su consentimiento al momento de realizar operaciones, ante casos de operaciones no reconocidas y de aquellas que fueron procesadas sin requerir autenticación reforzada, así como las obligaciones de las empresas asociadas al cumplimiento de disposiciones de carácter imperativo;

Que, es necesario definir los alcances de la implementación de los sistemas de monitoreo, como parte de la gestión de riesgos a cargo de cada empresa, con la finalidad de precisar que estos sistemas no forman parte y son distintos al proceso de autenticación del usuario para efectuar operaciones con tarjetas;

Que, asimismo, las empresas del sistema financiero pueden incorporar medidas adicionales al sistema de monitoreo, como parte de su gestión de riesgos, tales como la aplicación de límites de monto según operación, métodos de autenticación adicionales para operaciones de alto riesgo, la adquisición de pólizas de seguro para cubrir posibles pérdidas, entre otros;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Regulación y Jurídica y, de las Gerencias de Riesgo y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 y, de conformidad con la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Se modifica el artículo 17 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado mediante la Resolución SBS N° 6523-2013 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:

“Artículo 17°.- Medidas de seguridad respecto al monitoreo de las operaciones

17.1 Las empresas deben adoptar, como mínimo, las siguientes medidas de seguridad con respecto al monitoreo de las operaciones con tarjetas que realizan los usuarios:

1. Contar con sistemas de monitoreo de operaciones, distintos a los mecanismos de autenticación de operaciones establecidos en el numeral 7 del artículo 16° del Reglamento, que tengan como objetivo detectar aquellas operaciones que no corresponden al comportamiento habitual de consumo del usuario.

2. Implementar procedimientos para gestionar las alertas generadas por el sistema de monitoreo de operaciones, que incluyan el alcance de este sistema, el tipo de información considerada como patrones de fraude, los supuestos que determinan cuándo una operación es atípica, la aplicación de límites de monto según operación, métodos de autenticación adicionales para operaciones de alto riesgo, entre otros.

3. Identificar patrones de fraude, mediante el análisis sistemático de la información histórica de las operaciones, los que deberán incorporarse al sistema de monitoreo de operaciones.

4. Establecer límites y controles en los diversos canales de atención, que permitan mitigar el riesgo de pérdidas por fraude.

17.2 Las medidas de seguridad que dispongan las empresas como resultado del monitoreo de las operaciones son parte de su gestión de riesgos. El monitoreo no forma parte del proceso de autenticación de operaciones, ni determina por sí solo la validez de una operación. La responsabilidad de las empresas del sistema financiero sobre las operaciones realizadas por los usuarios se determina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento.

Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

LEY Nº 32431LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO; EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE B...
04/09/2025

LEY Nº 32431

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO; EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO; Y LA LEY 30057,

LEY DEL SERVICIO CIVIL, PARA PROTEGER

LOS DERECHOS LABORALES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Artículo 1. Modificación del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo

Se incorpora el literal f) en el artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, con el siguiente texto:

“Artículo 65. Es nulo el despido que tenga por motivo:

[...]

f) El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Se incorpora el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el siguiente texto:

“Artículo 35-A. Cese nulo

Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

Artículo 3. Incorporación del artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil

Se incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, con el siguiente texto:

“Artículo 49-A. Término nulo del servicio civil

Es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si presta sus servicios por menos de cuatro horas diarias o se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Adaptación de puesto y plaza

Si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.

SEGUNDA. Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de sesenta días hábiles contados desde su vigencia.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinticinco.

El Fondo de Compensación del Soat y Cat está al servicio de la comunidad para aquellas víctimas de accidente de tránsito...
21/06/2025

El Fondo de Compensación del Soat y Cat está al servicio de la comunidad para aquellas víctimas de accidente de tránsito donde el auto se dió a la fuga y no es ubicado.

Coberturas 2025.

- Gastos de Curación V UIT. S/. 26,750
- Invalidez Permanente hasta. 21,400
- Incapacidad Temporal 5,350
- Muerte Fallecimiento 21,400
- Sepelio. 5,350

Informes y Atenciones las 24 horas al celular 956643788. Te asesoramos ✍🏻
Dirección Ica. Unidad Vecinal Victor M. Maurtua D-207 II piso centro de ICA

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08/12/2024

Moto G5G
Características:
Pantalla
6,7 pulgadas
Ratio 20:9
FullHD+ a 2.340 x 1.080
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Procesador
Snapdragon 750G
GPU Adreno 619
Versiones
4GB/64GB
MicroSD de hasta 1TB
Cámara frontal
16 megapíxeles
Cámaras traseras
48 megapíxeles, f/1.7
8 megapíxeles super gran angular, f/2.2
2 megapíxeles macro, f/2.4
Batería
5.000 mAh
Carga rápida TurboPower de 20W
Sistema operativo
Android 13
Interfaz MyUX
Conectividad
5G SA/NSA
WiFi 5
Bluetooth 5.1
USB tipo C
Dimensiones y peso
166,1 x 76,1 x 9,9 mm
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Otros
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29/11/2024

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02/10/2024

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11/06/2024

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18/01/2024

Se necesita ayudante de cocina con experiencia de chifa pago 1800 soles mensuales horario de trabajo 11 am hasta 11pm solo hombre trabaja en centro de Ica número 918111888.
Ke Wang

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