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08/09/2017
05/05/2017

Entrevista para la seccion Economica de noticiero de Teleantioquia Mayo 3 del 2017

POT de Medellín lo dejaron a medias Según el POT, en zonas altas de El Poblado no se pueden levantar edificios de más de...
11/03/2017

POT de Medellín lo dejaron a medias


Según el POT, en zonas altas de El Poblado no se pueden levantar edificios de
más de 8 pisos.

5082 licencia de construcción expidió la Alcaldía en 2016, y todas están vigentes. De las de 2015, hay vigentes 15.

EN DEFINITIVA
La Alcaldía espera tener lista la reglamentación total del Plan de Ordenamiento Territorial, este año. Faltan cinco puntos de 11 que contiene esa hoja de ruta que organiza el urbanismo.
La implementación de cinco de los 11 puntos del Plan de Ordenamiento Territorial de Medellín (POT), creado por la Administración municipal anterior y aprobado en el año 2015 por el Concejo, aún no se hace.
Y mientras ciudadanos denuncian que se siguen construyendo viviendas en zonas protegidas o corredores ambientales—aspectos que prohibía esa hoja de ruta—la Alcaldía busca, contrarreloj, reglamentar todo el plan, el cual revisó y ajustó.
En la Loma de los Bernal, una de las zonas de Medellín con mayor densificación, habitantes advierten que el POT determinaba el freno a más construcciones urbanísticas, debido a aspectos como vías insuficientes para tanta población y la preservación ambiental de ese corredor suroccidental. Pero, sentencian, eso nunca se cumplió.
Mónica Noriega, del Comité Cívico de la Loma de Los Bernal, indicó que allí se anuncian nuevos proyectos, especialmente en terrenos cercanos al cerro de las Tres Cruces.
Según César Hernández, director de Planeación, la situación de ese sector de Belén es la de otros de la ciudad: los constructores habían tramitado la licencia en el Municipio antes de aprobarse el POT.
“Nosotros tenemos proyectos licenciados desde el POT anterior y no han perdido vigencia. Muchos constructores de la Loma de Los Bernal licenciaron antes de ese año. El nuevo POT tiene una protección ambiental para la zona, pero todavía hay 10 licencias por ejecutar”, dijo Hernández.
Ese es uno de los puntos que reglamenta el nuevo POT, el cual recibió la actual Administración de Medellín para su implementación, pero en lo que han tenido inconvenientes por vacíos pasados.
“Hay muchos retos en la implementación, uno de ellos la normativa: No había ni un solo decreto (...) Vamos a tener muchos conflictos con el POT en cuanto a cambios de uso. La gente está enojada, pues no hubo masificación de la información”, acepta Hernández.
Esa hoja de ruta trae 11 instrumentos, de los cuales seis están reglamentados y cinco, que a continuación presenta EL COLOMBIANO, han tenido inconvenientes para su implementación.

Transferencia de cesiones al municipio
El urbanismo, la construcción de parques, andenes, placas polideportivas, depende de las cesiones que los constructores hacen al municipio como compensación por los proyectos que adelanten. Esas obligaciones pueden ser en especie o plata y su reglamentación avanza en un 55 % y se encuentra en la elaboración del proyecto de acuerdo. Según la Alcaldía, estará lista en abril próximo.

Participación en plusvalía de obras
Este punto reglamenta el pago que deben hacer habitantes por obras que mejoren su calidad de vida, mediante el mecanismo de plusvalía. Según Hernández, falta normatizar el de obra pública, “pues no ha salido la reglamentación del Gobierno Nacional que es, por ejemplo, cómo llega un tranvía y derrama plusvalía en todo el corredor para que lo capte el municipio”.

Aprovechamiento de espacio público
Con esto se busca que la publicidad ubicada en el espacio público genere ingresos al Municipio y que estos sean utilizados en urbanismo. Su reglamentación hace trámite en el Concejo, pero de ese punto, el asunto de avisos publicitarios avanza en un 55 %, y los relojes públicos digitales, 70 %

Transferencias de derechos patrimoniales
Avanza en un 55 %, y su retraso se le atribuye a la dificultad en la elaboración de un mapa de zonas socioeconómicas homogéneas para Medellín. La Alcaldía espera que esté listo en diciembre.
Hernández explicó este punto como que en la ciudad se establecieron zonas donde se puede densificar, por ejemplo el eje del río y La Iguaná. Estas son denominadas zonas emisoras. Otros sitios de la ciudad son catalogados como receptores y es allí donde constructores deben pagar en plata o especie. Es el caso de Prado Centro, en donde se debe hacer conservación de patrimonio como compensación por construcciones que hagan en otros sectores.
“Parte de esa plata, también puede ir para a la compra de lotes para preservación ambiental”, afirmó Hernández.

Financiamiento recaudación impositiva
Es una de las novedades del POT, pero en lo que han tenido dificultades en reglamentación y socialización. Consiste en que el operador de planes parciales (proyectos urbanísticos) a futuro pague, en el presente, los valores de plusvalía e impuestos.
“En países como Estados Unidos lo hacen para preparar terreno: ampliar vías, comprar predios, que cuando llegue el proyecto ya tenga los temas de servicios desarrollados. Aspiramos que para 2019 lo tengamos preparado”, indicó Hernández.

CONTEXTO DE LA NOTICIA
INFORMELO QUE MEJORÓ Y SE CUMPLE DEL POT
· Modelo de ocupación: reconoce la transversalidad de La Iguaná.
· Clasificación del suelo: se disminuyen los suelos de expansión, en relación directa con el principio de crecimiento en el interior. La meta que establece el POT es pasar de 940 hectáreas de espacio público a 4.300 hectáreas.
Del POT ya se reglamentaron:
· Pago en especie.
· Venta de derechos de construcción ydesarrollo. Pago de servicios ambientales. Compra de derechos fiduciarios.
· Cesiones urbanísticas.
· Contribución en valorización.

30/01/2017

La Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores – A.N.A., reconocida como entidad de autorregulación – ERA, según lo establecido en la resolución 20910...

29/01/2017
29/01/2017

¿Sabe quién hizo el avalúo de su casa?
En Colombia es necesaria la valoración de la propiedad para ofrecerla como garantía bancaria o cuando el Gobierno va a trazar una carretera y va a expropiar, entre otros. Por eso se lanzó el Registro Abierto de Avaluadores. ¿Qué es y por qué se necesita?
Por: Edwin Bohórquez Aya
Los sectores de vivienda y de infraestructura son sensibles a las decisiones que toman los avaluadores en Colombia. / Archivo
En abril del año pasado se hizo público un caso que, tal y como estaba escrito, se convertiría en el escandaloso antecedente que podría frenar la construcción de carreteras en Colombia. Por estos días se conoció la minucia de una investigación en la que un predio que valía $2.100 millones aparecía avaluado, al parecer por peritos sobornados, en $15.000 millones. El problema es que sobre ese predio se había construido ya el proyecto Malla Vial Valle del Cauca y la familia que había sido expropiada reclamaba, juntando intereses, unos $34.000 millones.
Dos meses después, el entonces fiscal general encargado, Jorge Perdomo, anunció la captura tanto de la jueza como de quien sería el directo beneficiario del pago que debía hacer el Gobierno colombiano. “La Fiscalía, después de una investigación juiciosa, encontró que la jueza decretó la expropiación del bien, amparada en un avalúo comercial muy superior, ostensiblemente superior al precio real, comercial, lo que significaría un detrimento patrimonial para el Estado en cabeza del Inco por unos $40.000 millones”.
Por eso, para evitar que más casos como este vuelvan a tener lugar en los estrados nacionales y, que más aún, pongan en riesgo el capital de los colombianos, este miércoles el Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA), después de un aval de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), habilitó el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Eso, en otras palabras, quiere decir que quienes se encargan de los avalúos de todo tipo de bienes en el país deben inscribirse en dicho registro y cumplir con ciertos requisitos profesionales para poder ejercer, de lo contrario, su labor no será legal y se expondrán a sanciones que superan los $1.000 millones.
“Con el registro se podrá regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de importancia como el correcto valor de las garantías bancarias, los valores de compensación en los procesos de expropiación, el valor de los activos de las empresas y el valor de los activos sujetos a partición, entre otros casos”, cuenta Alexandra Suárez, directora Ejecutiva de ANA. “El avaluador inscrito ante el Registro Abierto de Avaluadores podrá ejercer su actividad en todo el territorio nacional y su inscripción podrá ser validada directamente en la página web del RAA o verificación del código QR en cualquier teléfono inteligente”, agrega la organización.
Ramón Madriñán, asesor legal de ANA, asegura que las personas que se registren deberán demostrar “su idoneidad como avaluadores. El sistema emite el certificado y de acuerdo con las normas las entidades públicas deberán empezar a requerir ese certificado y las personas privadas que ejercen tienen hasta mayo de 2018 para registrarse. La ley determina 13 categorías, cinco de ellas para bienes de tipo bienes inmuebles, cinco para bienes muebles y tres para intangibles. Ya con eso las personas van a saber con quiénes se están metiendo para hacer sus avalúos”.
Pero, ¿cómo funcionaba antes?
Había una lista en la Superintendencia de Industria y Comercio, y la ley decía que este ente regulador debía poner los requisitos y las sanciones, pero la Corte Constitucional aseveró que esa decisión era inconstitucional. Entonces, durante años, cualquier persona se podía inscribir porque no tenía que cumplir ningún requisito, pero tampoco tenía sanción. “Era como decirle al mercado que cualquier persona era idónea para hacer avalúos”.
Pero en 2013 apareció la Ley 1673, que establece cuáles son los requisitos y eso es inscribirse ante un autorregular y éste será quien lo pueda sancionar disciplinariamente si violan el código de ética. Lo que ahora se va a saber es quién es idóneo y quién no. “Así el mercado debe funcionar mejor. Y el avaluador que se encuentre en violación del código de ética puede ser suspendido y se le podrá cancelar el registro. De eso nos encargaremos nosotros”, apunta Madriñán. “Y a nosotros nos vigila la SIC”.
Así la cosas, quien ejerza después del 12 de mayo de 2018 y no esté inscrito estará haciéndolo ilegalmente y la SIC les podrá imponer multas de hasta $1.200 millones. María Clara Luque, presidenta de Fedelonjas, advierte que con esta nueva hoja de ruta se logra la “profesionalización del sector inmobiliario. Esperamos consolidar un gran grupo de personas que quieran inscribirse y demostrar la calidad de sus estudios y experiencias para realizar los avalúos”.
Actualmente en Colombia hay unos 11 mil avaluadores, pero tan sólo 2 mil están ejerciendo constantemente. Así que aunque es conservadora, es la más acertada, dicen en la ANA. De tal forma que con el registro las universidades ya están ajustando sus pénsums educativos y se trabaja en el reto de formalizar el sector inmobiliario. “En Colombia se vio la necesidad de reglamentar a los avaluadores y se logró”, apuntó Federico Estrada, gerente de la Lonja de Medellín y Antioquia.
Ahora el reto es que esas personas que no son idóneas para ejercer el oficio de avaluadores salgan del camino para que dejen de poner al Estado contra las cuerdas, como el caso del Valle del Cauca, sino que cuando usted necesite pedir un crédito o simplemente valorar sus bienes, esté en manos confiables, profesionales, y no en las de un estafador.

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