31/08/2022
Fallo COMPENSACION ECONOMICA. DEDICACIÓN A LA FAMILIA. DESEQUILIBRIO ECONOMICO. Expte. N° 30813/2018 - “V. M. A. c/ A. F. F. s/ Fijación de compensación económica-arts. 441 y 442 CCCN” – CNCIV – SALA H – 01/07/2022
FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Actora apela decisorio de grado por rechazo de demanda por fijación de compensación económica. Inmueble que fuera la última sede del hogar conyugal donde convive con sus hijos es una vivienda alquilada y ella es quien abona el pago del canon locativo. Conforme surge de las PRUEBAS la dedicación personal de la actora hacia su familia durante la existencia del vínculo matrimonial tuvo repercusión en su vida profesional y le marcó un desequilibrio económico. Se revoca la sentencia apelada y se reconoce la fijación de una compensación económica a favor de la actora
“A tenor de las circunstancias ventiladas en autos, considero fundamental dejar expresamente asentado que habré de analizar el caso con perspectiva de género. No es posible en casos como el que hoy me convoca dejar de tener una visión del conflicto desde la aludida perspectiva de género, que debe de actuar como principio general aplicable a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales (arts.1 y 2 de la CEDAW; 2 inc. a) y 4 de la ley 26.485).”
“El art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que «El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación…”
“La norma transcripta incorporó al sistema jurídico nacional la compensación económica, que es un derecho-deber personal de naturaleza familiar que se le otorga al cónyuge o conviviente que en razón de la ruptura ha sufrido un menoscabo en su patrimonio…”
“… Los cónyuges pueden acordar el monto de la compensación económica, ya sea frente a la aceptación de las propuestas de un convenio regulador en la demanda y contestación del divorcio o en la audiencia del art.438 CCC.Y, ante la falta de acuerdo, es cuando se inicia el juicio que termina con la sentencia que fija la compensación económica o rechaza la pretensión…”
“No hay duda que, conforme surge de las pruebas aportadas en autos la dedicación personal de la actora hacia su familia durante la existencia del vínculo matrimonial y hasta su ruptura tuvo repercusión en la vida de la actora, y marcó un desequilibrio que debe ser compensado (ver sobre este aspecto esta cámara., Sala E, in re «Z., R. c/ B., G.J.R s/Fijación de compensación económica» del 23/12/2019, ver elDial.com – AABD82).”
“… En la actualidad ejerce como abogada en el horario en que sus hijos concurren al colegio, mientras que el demandado continuó desarrollándose profesionalmente y viajando como parte de su labor, lo que sella la suerte de la pretensión, debiéndose admitir los agravios de la apelante respecto de la procedencia de la compensación económica, lo que habré de proponer al acuerdo de mis colegas.”
A fin de establecer su cuantía, no habré de reparar tanto en el desequilibrio histórico y estático entre los patrimonios de los excónyuges, sino que habré de tener en cuenta que, a raíz de los roles desempeñados durante el matrimonio, las tareas en el hogar y el cuidado de los hijos comunes se encontraron a cargo de la actora, mientras que fue únicamente el demandado quien accedió al desarrollo en la esfera profesional.”
“… No puedo ignorar las dificultades que implican en la práctica, para una mujer de más de 45 años, aun siendo profesional, la posibilidad de inserción en el mercado laboral. A ello debo agregar que el hecho de haber suspendido su matrícula de abogada por varios años y desempeñarse en forma autónoma, careciendo de una clientela progresiva y constante hacen que la labor de la abogada carezca de ingresos fijos y, posiblemente, le lleve un tiempo ubicarse dentro de ámbito profesional a fin de hacerse de nuevos clientes. Actualmente tales complicaciones constituyen un lamentable hecho notorio de la realidad, y es razonable suponer que esa situación se profundizará aún más con el tiempo, a diferencia de lo que ocurre con el accionado, cuya posición económica como fotógrafo se halla plenamente establecida luego de haber desarrollado su carrera ininterrumpidamente.”
“… No se trata de establecer una indemnización por daños y perjuicios sino una compensación económica que daría la oportunidad a la actora de restaurar el desequilibrio patrimonial que el divorcio le produjo, por ende, estimo que corresponde admitir la crítica de la recurrente y fijar a favor de la Sra. M. A. V. la suma de $800.000…”
Citar: elDial.com - AACF39
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