Derecho de Familia Mendoza

Derecho de Familia Mendoza Estudio Jurídico integral dedicado a Derecho Civil y especializado en Derecho de Familia y Sucesion

DESALOJO CUANDO HAY MENORES DE EDAD. Expte. N° 49478/2022 – “G, T V y otro c/ S M, J F s/desalojo por vencimiento de con...
22/06/2023

DESALOJO CUANDO HAY MENORES DE EDAD.

Expte. N° 49478/2022 – “G, T V y otro c/ S M, J F s/desalojo por vencimiento de contrato” – CNCIV – SALA F – 16/06/2023
DESALOJO. MENORES DE EDAD. La circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces. No convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de la controversia. No se encuentran comprometidos bienes que les pertenezcan. Con carácter previo a efectivizar el lanzamiento se deberán adoptar las medidas tendientes a lograr que se de alojamiento a los menores involucrados y en su caso a su grupo familiar
“… la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto en el art. 59 del Código Civil, hoy derogado, que tornaba indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de la controversia…”

“… se ha dicho que no se dan los recaudos que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial, desde que en estos autos los menores de edad no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan (conf. CNCiv., Sala F, junio 11/2008, “Garritano, Graciela c/ Romano, Miguel Ángel y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”). De allí que la pretendida intervención del Ministerio Pupilar resulta innecesaria.”

“… el alcance de la intervención del Ministerio Público de Menores debe quedar circunscripto a velar por el cumplimiento de las medidas previstas en la Resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación y a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr que den alojamiento a los menores involucrados y en su caso a su grupo familia
Citar: elDial.com - AAD78E

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Iniciar una sucesión omitiendo al resto de los herederos se condena. Hay que mencionar a todos lso herederos forzosos co...
09/06/2023

Iniciar una sucesión omitiendo al resto de los herederos se condena. Hay que mencionar a todos lso herederos forzosos conocidos.

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de dos hermanos que iniciaron una sucesión, a través de una apoderada, omitiendo informar intencionadamente a los restantes herederos forzosos.

09/05/2023

Uniones convivenciales. Violencia psicológica y patrimonial.
Atento a los informes psicológicos practicados, como así también lo que surge de la audiencia celebrada (art. 16, Ley 26485) se determina la existencia de violencia en su modalidad de género y en su tipo psicológica, que sufrió la actora durante la unión convivencial con el demandado. Establecido ello, se considera que existe la posibilidad de que a partir de la violencia de tipo psicológica vivenciada surja como sobreviniente a ella, una violencia de tipo patrimonial, pero se entiende que ésta última para poder determinarse, debe requerir de un proceso autónomo, en el que se pueda acreditar: la convivencia preexistente, el supuesto desequilibrio económico y la viabilidad de la acción pertinente que se ajuste a los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, interposición de personas y otros que pudieran presentarse conforme el art. 528, Código Civil y Comercial, ante la ausencia de pacto de la unión convivencial manifestada. Sin perjuicio de ello, corresponde -dada la obligación del magistrado de garantizar la tutela judicial efectiva con perspectiva de género, independientemente de la calificación de la acción y la determinación del derecho aplicable-, ordenar la prohibición por parte del demandado de enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar todo tipo de bien mueble o inmueble registrable, adquirido durante el período en el que habría durado la unión convivencial, conforme los arts. 708 y 709, Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes. Dicha medida es dictada por el plazo de ciento veinte días, desde su toma de razón por ante los registros correspondientes, a cuyo vencimiento se extinguirá automáticamente, sujeto a la promoción en el mismo plazo por parte de la actora de las acciones autónomas relativas a la acreditación de la unión convivencial y los efectos patrimoniales de su cese.
M. S. I. vs. T. F. C. s. Ley 26485 /// Juzg. Fam., Niñez y Adolescencia N° 5, Corrientes, Corrientes; 06/04/2022; Rubinzal Online; RC J 3892/22

Cuota alimentaria e inflación
16/03/2023

Cuota alimentaria e inflación

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí. Autor: Bilvao Aranda, Facundo M. Fecha: 15-03-2023 Colección: Doctrina Cita: MJ-DOC-17056-AR||MJD17056 Voces: ALIMENTOS – REMUNERACIÓN – CUOTA ALIMENTARIA – INFLACIÓN Sumario: I. La obligación alimentaria. II.1. Modalidades de pago de ...

👨🏻👧🏼🧔‍♂️Fallo por derechos de una niña: el hombre que la crió ahora es su padre adoptivo; el padre biológico reconoció l...
02/03/2023

👨🏻👧🏼🧔‍♂️Fallo por derechos de una niña: el hombre que la crió ahora es su padre adoptivo; el padre biológico reconoció la paternidad y pagará alimentos

👍🏼 Una niña de 13 años logró que se reconozcan varios de sus derechos fundamentales a través de un único fallo. El hombre que por años fue la pareja de su mamá, ahora se convirtió en su padre adoptivo. Él es el papá de sus hermanitos menores y la reconoció como hija propia cuando era muy pequeña, por lo que lleva su apellido. En tanto que el padre biológico, quien durante más de una década no tuvo trato con la niña, asumió su paternidad y generó en ella un cúmulo de derechos alimentarios y hereditarios derivados de esa nueva filiación.
✍🏼 El padre biológico dio su consentimiento ante una jueza de Familia de Roca para que el vínculo entre la niña y el marido de su mamá quede legalmente plasmado en una sentencia de “adopción de integración”.
🛒 Aunque el progenitor y la niña declararon no tener interés en generar un lazo estrecho como padre e hija en el futuro, el hombre asumió con el fallo el deber de realizar los aportes económicos de comida, vestimenta, estudios y demás prestaciones que están incluidas en la llamada “cuota alimentaria”.
👨‍👧Un punto particular fue el cambio de estatus legal del papá de crianza. Ese hombre llegó a la vida de la niña como el novio de su mamá. Debido a problemas de salud que tuvo la nena cuando era muy chiquita, él decidió reconocerla como hija en el Registro Civil. Aunque no es la solución legal para ese tipo de problemas, la familia contó en el juzgado que así les resultaba más sencillo brindarle la cobertura de la obra social que tenía él, sin advertir que había otros medios legales más efectivos para ello.
❤️ La niña creció con el apellido del hombre aunque supo, desde los siete años, quién era su padre biológico. Ahora, para que el papá de crianza pueda convertirse en padre adoptivo, se tuvo que impugnar aquel reconocimiento que él mismo había hecho en el Registro y se ordenó una nueva anotación, pero esta vez bajo el nuevo rótulo legal.
⚖️ Para poder dictar un fallo que garantizara la mayor cantidad posible de derechos para la niña, la jueza Moira Revsin hizo un empalme preciso de las filiaciones y estableció cómo deberá plasmarse el cambio en el Registro Civil: ordenó que se deje sin efecto el primer reconocimiento, que inmediatamente después se registre el reconocimiento del padre biológico y que en forma simultánea se anote la adopción.

Derecho a la identidad

El fallo describió que el derecho a la identidad de la niña “es un derecho humano, universal e inalienable que el Estado debe respetar y garantizar”. Ese derecho se le reconoció al desplazar la filiación inexacta que traía y registrar la filiación del verdadero progenitor.
Sin embargo, la sentencia fue un paso más allá. A pedido de la propia niña y con el acuerdo de todos los demás intervinientes, el fallo declaró también que será hija por adopción del hombre que la cuidó, amó y acompañó desde muy chiquita.

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Una niña de 13 años logró que se reconozcan varios de sus derechos fundamentales a través de un único fallo. El hombre que por años fue la pareja de...

Cuidemos las infancias. Consulta si estas en proceso de separación, el tener claro el camino trae paz familiar.
16/02/2023

Cuidemos las infancias. Consulta si estas en proceso de separación, el tener claro el camino trae paz familiar.

Alimentos y Retención directa de haberes. Porcentaje. El SAC integra la cuota. Doctrina por la Dra. Cecilia Hom
14/09/2022

Alimentos y Retención directa de haberes. Porcentaje. El SAC integra la cuota. Doctrina por la Dra. Cecilia Hom

doctrina | Familia María Cecilia Hom RETENCIÓN DIRECTA DE HABERES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL EMPLEADOR ANTE SU INCUMPLIMIENTO. Enviado el 27/11/2017 alimentos ejercicio de la responsabilidad parental empleador obligaciones del empleador responsabilidad solidaria Para comenzar corresponde acla...

06/09/2022

Alimentos fallo en contra del progenitor que pretende reducción de la cuota alimentaria del 40% de sus ingresos aduciendo que los cuidados de la madre a sus hijos son limitados y parciales.
Se rechaza el agravio esgrimido por el alimentante -al apelar la sentencia que le ordena abonar el 40 % de sus ingresos en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad- tendiente a que, bajo una supuesta perspectiva de género, las tareas de cuidado que realiza la progenitora sean consideradas con un valor parcial o limitado, so pretexto de que no se desconozca la capacidad de la mujer de contribuir económicamente mediante prestaciones dinerarias a la crianza de su prole, y en un pie de igualdad con el hombre. En efecto, el argumento del apelante aparece contrapuesto, en verdad, a dicho enfoque de género que pretende defender, representando más bien una mirada “estereotipada” en el reparto de roles del varón y de la mujer, que desconoce el verdadero alcance de los cuidados personales que reciben los hijos de su madre, quien convive con ellos. En este sentido, pretender que el aporte de las tareas cotidianas de cuidado personal que ejercita la actora sea considerado como parcial y limitado, es restarle mérito y valor a una contribución vital para la familia, que no sólo redunda en el beneficio de los hijos, sino que también resulta beneficioso para el propio demandado, quien puede cumplir cabalmente con su ocupación laboral –piloto aerocomercial-, la que es evidente que le insume tiempo y lo obliga a ausentarse del país con frecuencia, situación que -de facto-, provoca alteraciones en ese cuidado y la comunicación con aquéllos. En virtud de ello, el agravio no solamente resulta improcedente, sino que, además, merece reproche, por lo que se llama a la reflexión concienzuda -tanto al peticionante como a su letrada-, sobre los nocivos efectos que produciría en la realidad familiar, el sostenimiento de tal postura.
G., M. N. vs. P., M. s. Alimentos /// CCC Sala I, Salta, Salta; 19/08/2022; Rubinzal Online; RC J 5008/22

Condenado a pagar más de cuatro millones a su expareja por ejercer violencia de género física y psicológicaCelos excesiv...
31/08/2022

Condenado a pagar más de cuatro millones a su expareja por ejercer violencia de género física y psicológica

Celos excesivos, descrédito constante, prohibiciones y cuestionamientos fueron algunas de las situaciones que padeció una joven del Alto Valle en sus más de cuatro años de relación con un hombre. Por los episodios de maltrato decidió separarse, pero luego retomó la convivencia y una madrugada su pareja la sometió a una feroz golpiza. Él fue condenado en un juicio penal, pero después ella reclamó los daños en un juicio civil. Ahora deberá indemnizarla por más de cuatro millones.
La sentencia civil es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada. El fallo se centró en las lesiones graves que se juzgaron en el fuero penal, aunque el contexto de violencia generalizada permitió caracterizar la relación y sus antecedentes.
Surge de la demanda que los más de cuatro años de relación estuvieron inmersos en la violencia psíquica y emocional. Que él le prohibía realizar ciertas actividades, que le cuestionaba su forma de vestir y que, además, llegó a influirla para que abandonara sus estudios. Así consiguió aislarla socialmente y logró que se mudara a un departamento con él.
Las pericias demostraron que la joven padece secuelas derivadas de la violencia, situación que se traduce en una incapacidad sobreviniente. Cambios significativos en su vida, baja autoestima e inseguridad fueron algunas de las características del cuadro postraumático.
Su terapeuta hizo referencia también a la afectación de la autoestima de la paciente, al hostigamiento constante y a las situaciones de violencia psicológica que estaba viviendo con su pareja. Habló de ataques de pánico, angustia e inseguridad.
El juez que resolvió, aceptó el reclamo por el daño psicológico y moral pero también admitió otros gastos. El agresor deberá hacerse cargo, además, del dinero desembolsado por la víctima para el tratamiento psicológico, de los gastos médicos y de los productos de farmacia que debió comprar a raíz de la golpiza.
Se consignó que la joven ejercía una actividad como monotributista. Y como las lesiones le demandaron un tiempo de recuperación de 60 días, el acusado deberá compensar el tiempo de reposo en que ella no pudo trabajar. Ese rubro se denomina lucro cesante. La condena total es por 4.180.680,89 de pesos.
El caso se encuadró jurídicamente en lo establecido por la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La norma, en su artículo 35, establece que "la parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia".

La condena penal
En el juicio penal, la fiscalía acusó al hombre por el delito de lesiones graves agravadas por la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas.
En un juicio abreviado, la fiscalía, la querella y la defensa pública acordaron la pena de tres años de prisión en suspenso. La jueza a cargo homologó la petición y dictó sentencia con pautas de conducta.
Además de las pautas de rigor, la sentencia penal fijó la obligación de un tratamiento psicológico para el imputado con el objetivo de lograr la “detección, prevención y erradicación” de sus conductas violentas. También estableció una prohibición de acercamiento a la víctima (su domicilio, lugar de trabajo o de concurrencia habitual), una prohibición de contacto y comunicación por cualquier medio y una prohibición de realizar cualquier acto de perturbación dirigido hacia la joven o a su grupo familiar.

Fallo COMPENSACION ECONOMICA. DEDICACIÓN A LA FAMILIA. DESEQUILIBRIO ECONOMICO. Expte. N° 30813/2018 - “V. M. A. c/ A. F...
31/08/2022

Fallo COMPENSACION ECONOMICA. DEDICACIÓN A LA FAMILIA. DESEQUILIBRIO ECONOMICO. Expte. N° 30813/2018 - “V. M. A. c/ A. F. F. s/ Fijación de compensación económica-arts. 441 y 442 CCCN” – CNCIV – SALA H – 01/07/2022
FIJACIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA. Actora apela decisorio de grado por rechazo de demanda por fijación de compensación económica. Inmueble que fuera la última sede del hogar conyugal donde convive con sus hijos es una vivienda alquilada y ella es quien abona el pago del canon locativo. Conforme surge de las PRUEBAS la dedicación personal de la actora hacia su familia durante la existencia del vínculo matrimonial tuvo repercusión en su vida profesional y le marcó un desequilibrio económico. Se revoca la sentencia apelada y se reconoce la fijación de una compensación económica a favor de la actora
“A tenor de las circunstancias ventiladas en autos, considero fundamental dejar expresamente asentado que habré de analizar el caso con perspectiva de género. No es posible en casos como el que hoy me convoca dejar de tener una visión del conflicto desde la aludida perspectiva de género, que debe de actuar como principio general aplicable a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales (arts.1 y 2 de la CEDAW; 2 inc. a) y 4 de la ley 26.485).”

“El art. 441 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que «El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación…”

“La norma transcripta incorporó al sistema jurídico nacional la compensación económica, que es un derecho-deber personal de naturaleza familiar que se le otorga al cónyuge o conviviente que en razón de la ruptura ha sufrido un menoscabo en su patrimonio…”

“… Los cónyuges pueden acordar el monto de la compensación económica, ya sea frente a la aceptación de las propuestas de un convenio regulador en la demanda y contestación del divorcio o en la audiencia del art.438 CCC.Y, ante la falta de acuerdo, es cuando se inicia el juicio que termina con la sentencia que fija la compensación económica o rechaza la pretensión…”

“No hay duda que, conforme surge de las pruebas aportadas en autos la dedicación personal de la actora hacia su familia durante la existencia del vínculo matrimonial y hasta su ruptura tuvo repercusión en la vida de la actora, y marcó un desequilibrio que debe ser compensado (ver sobre este aspecto esta cámara., Sala E, in re «Z., R. c/ B., G.J.R s/Fijación de compensación económica» del 23/12/2019, ver elDial.com – AABD82).”

“… En la actualidad ejerce como abogada en el horario en que sus hijos concurren al colegio, mientras que el demandado continuó desarrollándose profesionalmente y viajando como parte de su labor, lo que sella la suerte de la pretensión, debiéndose admitir los agravios de la apelante respecto de la procedencia de la compensación económica, lo que habré de proponer al acuerdo de mis colegas.”

A fin de establecer su cuantía, no habré de reparar tanto en el desequilibrio histórico y estático entre los patrimonios de los excónyuges, sino que habré de tener en cuenta que, a raíz de los roles desempeñados durante el matrimonio, las tareas en el hogar y el cuidado de los hijos comunes se encontraron a cargo de la actora, mientras que fue únicamente el demandado quien accedió al desarrollo en la esfera profesional.”

“… No puedo ignorar las dificultades que implican en la práctica, para una mujer de más de 45 años, aun siendo profesional, la posibilidad de inserción en el mercado laboral. A ello debo agregar que el hecho de haber suspendido su matrícula de abogada por varios años y desempeñarse en forma autónoma, careciendo de una clientela progresiva y constante hacen que la labor de la abogada carezca de ingresos fijos y, posiblemente, le lleve un tiempo ubicarse dentro de ámbito profesional a fin de hacerse de nuevos clientes. Actualmente tales complicaciones constituyen un lamentable hecho notorio de la realidad, y es razonable suponer que esa situación se profundizará aún más con el tiempo, a diferencia de lo que ocurre con el accionado, cuya posición económica como fotógrafo se halla plenamente establecida luego de haber desarrollado su carrera ininterrumpidamente.”

“… No se trata de establecer una indemnización por daños y perjuicios sino una compensación económica que daría la oportunidad a la actora de restaurar el desequilibrio patrimonial que el divorcio le produjo, por ende, estimo que corresponde admitir la crítica de la recurrente y fijar a favor de la Sra. M. A. V. la suma de $800.000…”
Citar: elDial.com - AACF39

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Fallo. La justicia de Río Cuarto autoriza a una mujer víctima de violencia a cambiar de residencia con sus hijos pese a ...
09/08/2022

Fallo. La justicia de Río Cuarto autoriza a una mujer víctima de violencia a cambiar de residencia con sus hijos pese a la oposición paterna

Un Juzgado de Córdoba autorizó a una mujer víctima de violencia familiar a cambiar de residencia a otra provincia, junto a sus dos hijos menores de edad, pe

Cuota alimentaria. Qué sucede si el alimentante no tiene ingresos fijos? Gran fallo. Esta semana y la anterior obtuvimos...
05/05/2022

Cuota alimentaria. Qué sucede si el alimentante no tiene ingresos fijos? Gran fallo. Esta semana y la anterior obtuvimos fallos a favor de la cuota alimentaria que solitábamos no obstante que los alimentantes en sendos casos eran monotrobutistas o no tenían inscripción tributaria ni sueldo fijo. El fundamento es que las necesidades de alimentos de los hijos se presumen, hay que acreditar el nivel de vida y de gastos de los alimentados, en cambio los ingresos de cada parte debe acreditarlo madre y padre y el cuidado personal que cada uno ejerce también.

La Justicia de Mendoza confirmó una resolución que fijaba alimentos provisorios en favor de una hija por $15.000 mensuales, pese a que el hombre argumentó que subsistía a base de changas, resultándole imposible afrontar el monto fijado. No te pierdas el análisis completo del fallo.

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